Artículo 53. Inspectores.
Artículo 53 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la administración pública que realice funciones de inspección y control tendrá el carácter de agente de la autoridad, incurriendo en responsabilidad quienes les ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacatos contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. Para el desarrollo de su actuación podrán solicitar la ayuda que resulte precisa de cualquier otra autoridad o sus agentes, que deberán prestársela.
2. En todo caso, los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional, su incumplimiento será sancionado conforme a los preceptos del Reglamento de Régimen disciplinario correspondiente.
3. La habilitación del personal de la Administración autonómica que realice funciones de control e inspección en materia de vitivinicultura corresponde a la Consellería competente en materia de agricultura y alimentación.
4. Los inspectores de la administración valenciana, dispondrán de los poderes de investigación indispensables para garantizar el cumplimiento de la normativa vitivinícola.