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Ley Vigente

Artículo 53. Inspectores.

Artículo 53 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la administración pública que realice funciones de inspección y control tendrá el carácter de agente de la autoridad, incurriendo en responsabilidad quienes les ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacatos contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. Para el desarrollo de su actuación podrán solicitar la ayuda que resulte precisa de cualquier otra autoridad o sus agentes, que deberán prestársela.

2. En todo caso, los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional, su incumplimiento será sancionado conforme a los preceptos del Reglamento de Régimen disciplinario correspondiente.

3. La habilitación del personal de la Administración autonómica que realice funciones de control e inspección en materia de vitivinicultura corresponde a la Consellería competente en materia de agricultura y alimentación.

4. Los inspectores de la administración valenciana, dispondrán de los poderes de investigación indispensables para garantizar el cumplimiento de la normativa vitivinícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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