Artículo 52. El plan director de instalaciones deportivas de Cantabria.
Artículo 52 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas.
2. El plan director de instalaciones deportivas tendrá una vigencia de seis años y habrá de definir las necesidades existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como planificar en su ámbito territorial una infraestructura básica, suficiente, racionalmente distribuida, y a realizar durante la vigencia del plan.
3. El plan director de instalaciones deportivas tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Una memoria explicativa en la que se definan las actuaciones prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos.
b) Una memoria en la que se especifique la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones previstas en función de módulos de población, número de usuarios, instalaciones existentes, clima y cualquier otra previsión.
c) Un programa de financiación, de acuerdo con las diferentes etapas proyectadas para su ejecución, en el que se concreten las inversiones a realizar por las diferentes entidades implicadas.
d) Un plan de uso y gestión de las instalaciones.