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Ley Vigente

Artículo 51. Los establecimientos deportivos de carácter mercantil.

Artículo 51 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Se considerarán así aquellas entidades con ánimo de lucro, cuya titularidad pueden ostentar tanto personas físicas como jurídicas y que habitualmente prestan servicios deportivos al público, a cambio de una contraprestación económica. No podrán poseer una denominación similar o el mismo domicilio social que los clubes deportivos.

Los establecimientos deportivos de carácter mercantil, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Dirección General de Deporte la correspondiente autorización administrativa, con arreglo a las condiciones y procedimiento que reglamentariamente se determinen. Así mismo, deberán disponer de la preceptiva autorización para efectuar cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones por las que se otorgó la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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