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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Departamentos y organismos de la Generalitat.

Artículo 52 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Los departamentos y organismos de la administración de la Generalitat colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusión social y la inserción laboral, especialmente en las áreas de empleo, educación, vivienda y salud, a través de las formas de colaboración que se establecerán reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ofrecerá, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, información sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión, en su caso, a los departamentos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo, formación, educación, vivienda, sanidad, transporte y hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios públicos.

Su anterior numeración era art. 45.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.

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