Artículo 51. Colaboración con la Administración General del Estado.
Artículo 51 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
En el marco de la prestación estatal del ingreso mínimo vital y de acuerdo a lo recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo que lo regula, se procederá, en su caso, a la celebración de un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital y de la renta valenciana de inclusión.
Este convenio podrá establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.