Artículo 52. Registro de cofradías y de federaciones.
Artículo 52 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias un Registro de cofradías y de sus federaciones dependientes de la consejería con competencias en materia de pesca, en el que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento.
2. La organización y funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones se aprobará por orden de la consejería competente en materia de pesca.