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Ley Vigente

Artículo 51. Régimen contable.

Artículo 51 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad.

El plan contable único a adoptar por las cofradías y federaciones será aprobado por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de hacienda, a propuesta de la competente en materia de pesca, y reflejará el movimiento de ingresos y gastos, perfectamente detallado por secciones, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial.

2. La consejería competente en materia de pesca podrá ejercer el control financiero necesario sobre los ingresos y los gastos efectuados por las cofradías de pescadores y sus federaciones en el ejercicio de funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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