Artículo 52. Fuentes de financiación.
Artículo 52 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
El sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las siguientes fuentes:
a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los presupuestos de los cabildos insulares y ayuntamientos.
c) Las aportaciones que realicen la Administración General del Estado o la Unión Europea.
d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.
e) Las aportaciones de entidades de iniciativa social para las prestaciones, programas, centros y servicios que gestionen en régimen de concierto.
f) Las aportaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
g) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole realizados por personas físicas o entidades privadas a favor de las administraciones competentes, para finalidades propias del sistema público de servicios sociales.
h) Las aportaciones procedentes de partenariado, patrocinio y mecenazgo.
i) Cualquier otra aportación que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al sistema público de servicios sociales.