Artículo 51. Principios de financiación del sistema público de servicios sociales.
Artículo 51 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para asegurar la ordenación y provisión suficiente y sostenida de los servicios sociales establecidos por la presente ley, habilitando para ello los créditos presupuestarios necesarios que garanticen la equidad en el acceso y en las prestaciones y la calidad de los servicios.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa que la desarrolle, así como contribuir en la cofinanciación de las administraciones locales.
3. Los créditos que consigne la Comunidad Autónoma de Canarias en sus presupuestos para la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán la consideración de ampliables, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria.
4. Los cabildos insulares y los ayuntamientos de Canarias deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia.