Artículo 52. Concepto.
Artículo 52 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
Se consideran ventas especiales aquellas no realizadas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las ventas ocasionales.