Artículo 52. Competencia de incoación.
Artículo 52 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.