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Ley Vigente

Artículo 51. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 51 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones se determinará valorando las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La trascendencia social de la infracción.

d) La situación de predominio en el mercado.

e) La capacidad económica de la empresa o establecimiento.

f) La categoría del establecimiento.

g) La reincidencia del infractor, por haber sido sancionado por resolución firme, en el término de tres años, por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.

h) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) El número de personas afectadas por la infracción.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) La subsanación, durante la tramitación de expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

b) La inexistencia de intencionalidad.

c) La reparación voluntaria de los daños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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