Artículo 53. Competencia sancionadora.
Artículo 53 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Son órganos competentes para la resolución de los expedientes e imposición de sanciones:
1. El director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
2. El presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para:
a) La imposición de multas por infracciones muy graves hasta la cuantía de 100.000 euros.
b) La inhabilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
3. El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas por infracciones muy graves por cuantía superior a 100.001 euros.
4. El órgano competente para la imposición de las sanciones accesorias previstas en el artículo 50 será el mismo que tenga atribuida la competencia para la imposición de la sanción principal.