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Ley Vigente

Artículo 52. Contenido de los catálogos municipales.

Artículo 52 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

1. Los catálogos municipales deberán contener la identificación precisa de los bienes o espacios que, por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos, requieren de un régimen específico de conservación, estableciendo el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada caso.

2. El contenido mínimo de la memoria de los catálogos incluirá:

a) Un estudio previo de carácter histórico, artístico y cultural de los bienes.

b) El análisis, diagnóstico y pronóstico del estado de conservación de los bienes.

c) Control legal y normativo.

d) Criterios de catalogación.

e) Criterios generales sobre el contenido de las fichas.

f) Valoración sobre la incidencia en los valores protegidos y medidas preventivas, en su caso.

g) Propuesta y alcance de la intervención desde el punto de vista teórico, técnico y económico.

h) Plan de medidas de fomento, mantenimiento, gestión, economía y plazos.

3. El contenido mínimo de la normativa de los catálogos incluirá:

a) La explicación y desarrollo de las determinaciones de las fichas.

b) La aplicación de medidas de protección y de fomento.

c) Los criterios, técnicas y materiales a emplear en las intervenciones.

4. El contenido mínimo de las fichas de los catálogos incluirá:

a) Su identificación precisa: dirección postal, propietario, referencia catastral, coordenadas geográficas UTM, cota, plano de situación y una fotografía de cada fachada o alzado.

b) Descripción general y de detalles, tipología, uso, orientación, composición, número de plantas, superficie ocupada, superficie construida y edificabilidad actual, clase y categoría de suelo.

c) Planos de planta, alzados y secciones.

d) Datos históricos pertinentes, edad, autor, propietarios, bibliografía.

e) Criterios de valoración del conjunto y de sus partes, incluso de elementos discordantes o perdidos, valor o potencialidad informativa de la construcción y valor o potencialidad arqueológica del subsuelo.

f) Delimitación del bien y de su entorno, en su caso, justificadamente.

g) Estado de conservación, patologías, riesgos y medidas a adoptar.

h) Grado de protección asignado al conjunto, o a cada una de sus partes, y su justificación.

i) Tipos de intervenciones permitidas.

j) Criterios de intervención particular, en su caso.

k) Edificabilidad permitida.

l) Usos compatibles.

m) Medidas de fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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