Artículo 51. Criterios para la catalogación de bienes inmuebles.
Artículo 51 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
La inclusión de bienes en los catálogos municipales habrá de considerar ponderadamente, al menos, los siguientes criterios:
a) De antigüedad, representatividad cronológica o tipológica, de testimonio o rareza.
b) De calidad o interés artístico, material, constructivo, técnico o industrial.
c) De relación, de valoración de conjunto, urbano, rural, paisajístico o ambiental.
d) Históricos, sociales, simbólicos, personales o de autoría.
e) De presencia o potencialidad de bienes patrimoniales, ocultos o en riesgo.