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Ley Vigente

Artículo 51. Criterios para la catalogación de bienes inmuebles.

Artículo 51 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

La inclusión de bienes en los catálogos municipales habrá de considerar ponderadamente, al menos, los siguientes criterios:

a) De antigüedad, representatividad cronológica o tipológica, de testimonio o rareza.

b) De calidad o interés artístico, material, constructivo, técnico o industrial.

c) De relación, de valoración de conjunto, urbano, rural, paisajístico o ambiental.

d) Históricos, sociales, simbólicos, personales o de autoría.

e) De presencia o potencialidad de bienes patrimoniales, ocultos o en riesgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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