Artículo 52. Tipología de las sanciones.
Artículo 52 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones señaladas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Admonición.
b) Multa.
c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.
2. La comisión de las infracciones muy graves llevará implícita la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas durante un plazo máximo de dos años.