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Ley Derogada

Artículo 52. Tipología de las sanciones.

Artículo 52 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones señaladas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Admonición.

b) Multa.

c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.

2. La comisión de las infracciones muy graves llevará implícita la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas durante un plazo máximo de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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