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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 53. Sanciones.

Artículo 53 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501,00 euros hasta 60.000,00 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 60.001,00 euros hasta 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.

Se modifican los apartados b) y c) por el art. 32.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-953.

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