Artículo 52. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
Artículo 52 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de facilitar la participación de las entidades memorialistas en la ejecución y evaluación de lo dispuesto en esta ley, se constituirá el Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
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