Artículo 51. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
Artículo 51 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, que desarrollará las funciones establecidas en esta ley.
2. El Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias tendrá el rango de servicio administrativo con gestión diferenciada y estará bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
3. La estructura y competencias del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias se determinarán reglamentariamente.