Artículo 51. Deber de secreto.
Artículo 51 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el desempeño de su actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
3. El personal al que se refiere el apartado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.
4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Su anterior numeración era art. 52.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.
Más artículos de BOE-A-2003-14411
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- Ver la norma completa: Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.