Artículo 50. Régimen Especial de Incompatibilidades del Personal.
Artículo 50 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo.
2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.
Su anterior numeración era art. 51.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.
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