Artículo 52. Obligación de comunicación de determinadas operaciones.
Artículo 52 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
b) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
c) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a).
d) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación.
2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo.
Su anterior numeración era art. 53.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.
Más artículos de BOE-A-2003-14411
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- → Artículo 53. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.