Artículo 51. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.
Artículo 51 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el caso de que el expediente se refiera a miembros de la Junta Directiva podrá delegarse por ésta en una Comisión designada de entre sus miembros, de número impar, que estará presidida por el más antiguo de los componentes de dicha Comisión.