Artículo 51. Convocatoria de exámenes y sus examinadores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. En cada convocatoria de pruebas de evaluación para la obtención del título de conducción, de las previstas en el artículo 28.3, la Dirección General de Ferrocarriles definirá el contenido de las pruebas sobre conocimientos teóricos y prácticos, respetando el contenido mínimo que se establece en los anexos I y II de la presente orden, con indicación de su duración, del número de preguntas o ejercicios que deben realizarse y de los criterios para su calificación.
La Dirección General de Ferrocarriles nombrará, para examinar a los aspirantes a títulos de conducción, un tribunal examinador conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3.
Para la realización de los exámenes, aquellos centros homologados que impartan la formación exigida para la obtención del título de conducción, estarán obligados a poner a disposición de la Dirección General de Ferrocarriles los medios materiales y humanos y a prestar la colaboración necesaria, siempre que les sea requerido.
2. Las convocatorias para la obtención de habilitaciones estarán restringidas al ámbito y los procedimientos que hayan sido acordados, según los casos, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por las empresas ferroviarias o por los centros de mantenimiento de material rodante, con los centros homologados de formación. Los mismos acuerdos regirán, en su caso, para definir el contenido de las pruebas de examen, la elección de examinadores y los criterios de calificación.
Más artículos de Orden FOM/2520/2006
- ← Artículo 50. Obligaciones de los centros homologados de formación.
- → Artículo 52. Régimen de inspección.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.