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Orden Vigente

Artículo 50. Obligaciones de los centros homologados de formación.

Artículo 50 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Los centros de formación que hayan sido homologados estarán obligados a conservar, durante un período de cinco años, los expedientes de cada curso, teniéndolos a disposición de la Dirección General de Ferrocarriles, de las entidades públicas empresariales y empresas ferroviarias y en su caso, centros de mantenimiento de material rodante, con los que establezcan convenios.

2. Igualmente deberá remitir al Registro Especial Ferroviario, información sobre los datos correspondientes a dicho Registro de los alumnos poseedores de un título de conducción que hayan superado el nivel de conocimientos exigido en los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 30.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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