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Orden Vigente

Artículo 52. Régimen de inspección.

Artículo 52 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Los centros homologados de formación de personal ferroviario cuyo régimen de homologación y funcionamiento se establece en este Título, serán objeto de inspección por la Dirección General de Ferrocarriles en todas las operaciones vinculadas con la formación de personal para los diferentes títulos y habilitaciones establecidos en esta orden. Para tal fin podrá contar con la colaboración de las entidades que, al efecto, determine.

2. Tales centros deberán proporcionar a la Dirección General de Ferrocarriles cuanta información relacionada con la formación de los alumnos les sea requerida como consecuencia de las actuaciones de inspección.

3. En las labores de inspección y control se comprobará que los centros mantienen el nivel de formación correspondiente al exigido para su homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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