Artículo 52. Régimen de inspección.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Los centros homologados de formación de personal ferroviario cuyo régimen de homologación y funcionamiento se establece en este Título, serán objeto de inspección por la Dirección General de Ferrocarriles en todas las operaciones vinculadas con la formación de personal para los diferentes títulos y habilitaciones establecidos en esta orden. Para tal fin podrá contar con la colaboración de las entidades que, al efecto, determine.
2. Tales centros deberán proporcionar a la Dirección General de Ferrocarriles cuanta información relacionada con la formación de los alumnos les sea requerida como consecuencia de las actuaciones de inspección.
3. En las labores de inspección y control se comprobará que los centros mantienen el nivel de formación correspondiente al exigido para su homologación.
Más artículos de Orden FOM/2520/2006
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- Ver la norma completa: Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.