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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-02.

Texto consolidado

1. Toda persona cazadora o pescadora, previa declaración de responsabilidad, estará obligada a indemnizar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los daños que cause a la fauna silvestre no susceptible del correspondiente aprovechamiento cinegético o piscícola con motivo del ejercicio de su actividad.

2. En la práctica de la caza, si no consta el autor o autora del daño causado a la fauna silvestre no cinegética, serán responsables solidarios todos/as los miembros de la partida de caza.

3. La responsabilidad por los daños causados a terceras personas o a sus bienes en el ejercicio de la caza se determinará conforme a la legislación civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-19852.

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