Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y la pesca, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies.
2. En las Ordenes Forales de vedas se hará mención expresa a las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento y medidas preventivas para su control.
3. Las vedas en los cauces fluviales se establecerán, cuando sea posible, con criterios rotatorios, tratando de lograr una utilización racional integral de los tramos de los ríos que no sean susceptibles de protección en razón de sus valores naturales o ecológicos.