Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento de la fauna silvestre sólo podrá llevarse a cabo, con arreglo a las prescripciones de esta Ley Foral, sobre las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que se declaren susceptibles de aprovechamiento, y en aquellos terrenos, aguas y épocas que se definan aptas para ello.
2. En ningún caso la declaración de especies susceptibles de aprovechamiento podrá afectar a los animales catalogados como especies amenazadas.