El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades de caza o pesca, que tendrá finalidad deportiva, podrá materializarse por toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia, no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme a estos efectos, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.

2. Los menores de catorce años podrán disponer de licencia de pesca, si bien, para ejecutar esta actividad deberán ir acompañados en todo momento por persona mayor de edad.

3. Para obtener la licencia, el menor de edad necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.

4. Para utilizar armas o medios que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Más artículos de Ley Foral 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.