Artículo 51. Infracciones leves.
Artículo 51 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como infracciones graves en el artículo siguiente, cuando sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o impliquen meros incumplimientos formales que no causen grave quebranto ni indefensión a los usuarios.
2. La inobservancia, por parte de los usuarios de los centros o servicios, de las normas señaladas en el correspondiente reglamento interno, que generen una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación.