Artículo 50. Definición y clasificación.
Artículo 50 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan exigirse.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.