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Ley Vigente

Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.

Artículo 49 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

Los ingresos procedentes de multas y sanciones por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como los provinientes del reintegro, en su caso, de las prestaciones y ayudas públicas otorgadas se afectarán al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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