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Ley Vigente

Artículo 52. Infracciones graves.

Artículo 52 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves las conductas que en relación con las personas mayores se encuentran tipificadas en los párrafos siguientes:

a) La vulneración del derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en los expedientes e historiales.

b) La vulneración del derecho a un trato digno.

c) Las actuaciones que supongan discriminación por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La realización de actos encaminados a coartar el derecho a la información y a la participación en los servicios y centros de servicios sociales.

e) Los actos limitativos del derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.

f) Las actuaciones que impidan o limiten el derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

g) La imposición de los usuarios de cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o por los reglamentos de régimen interior de los servicios y centros.

h) El incumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros.

i) La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

j) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.

k) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico-científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro o servicio, corresponda a las necesidades de los usuarios.

l) La prestación de servicios en condiciones higiénicas deficientes.

m) El falseamiento de los datos en la documentación exigible para la autorización registro, acreditación e inspección de los servicios y centros de servicios sociales para personas mayores.

n) La omisión del deber de comunicar al órgano competente las variaciones producidas en la documentación inicialmente aportada de los servicios y centros.

ñ) La utilización de la condición de entidad, centro o servicios registrados o acreditados sin estarlo.

o) La variación del régimen de tarifas previamente notificadas al órgano administrativo competente.

p) La transgresión de la normativa contable, específica de las entidades, centros y establecimientos de servicios sociales.

q) La obstrucción a la acción de los servicios de inspección pública.

r) La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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