Artículo 52. Infracciones graves.
Artículo 52 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves las conductas que en relación con las personas mayores se encuentran tipificadas en los párrafos siguientes:
a) La vulneración del derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en los expedientes e historiales.
b) La vulneración del derecho a un trato digno.
c) Las actuaciones que supongan discriminación por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La realización de actos encaminados a coartar el derecho a la información y a la participación en los servicios y centros de servicios sociales.
e) Los actos limitativos del derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.
f) Las actuaciones que impidan o limiten el derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
g) La imposición de los usuarios de cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o por los reglamentos de régimen interior de los servicios y centros.
h) El incumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros.
i) La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.
j) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.
k) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico-científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro o servicio, corresponda a las necesidades de los usuarios.
l) La prestación de servicios en condiciones higiénicas deficientes.
m) El falseamiento de los datos en la documentación exigible para la autorización registro, acreditación e inspección de los servicios y centros de servicios sociales para personas mayores.
n) La omisión del deber de comunicar al órgano competente las variaciones producidas en la documentación inicialmente aportada de los servicios y centros.
ñ) La utilización de la condición de entidad, centro o servicios registrados o acreditados sin estarlo.
o) La variación del régimen de tarifas previamente notificadas al órgano administrativo competente.
p) La transgresión de la normativa contable, específica de las entidades, centros y establecimientos de servicios sociales.
q) La obstrucción a la acción de los servicios de inspección pública.
r) La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.