Artículo 51. Formación y divulgación.
Artículo 51 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, respecto a las materias reguladas en esta Ley, podrán realizar actividades de formación no reglada dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas y personal dependiente de las mismas.
2. Para promover la participación activa de los ganaderos en la lucha contra las enfermedades de los animales, se desarrollarán campañas de divulgación con la máxima amplitud posible, participando en las mismas los Servicios de las Consejerías correspondientes.