Artículo 50. Investigación, experimentación y especialización.
Artículo 50 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará las actividades de investigación y experimentación en materia de sanidad animal, promoviendo o colaborando en el desarrollo de programas específicos que aborden los problemas epidemiológicos de la ganadería castellano-leonesa.
2. La Consejería de Agricultura y Ganadería garantizará la formación de sus facultativos Veterinarios en materia de Epidemiología Veterinaria con el objeto de elevar la especialización y permanente actualización de sus conocimientos, para lo que podrá establecer los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios con los centros y entidades que se estimen más convenientes.