Artículo 51. Rectificación de errores materiales o aritméticos.
Artículo 51 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
Los órganos competentes para instruir o resolver en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido.
La rectificación señalada en el párrafo anterior deberá ser objeto de publicación o notificación en los mismos términos que los actos que hayan sido objeto de rectificación.