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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Revocación de actos administrativos.

Artículo 50 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. El órgano competente para la revocación será el que dictó el acto que se pretenda revocar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.

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