Artículo 50. Revocación de actos administrativos.
Artículo 50 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. El órgano competente para la revocación será el que dictó el acto que se pretenda revocar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.