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Ley Vigente

Artículo 49. Declaración de lesividad de actos anulables.

Artículo 49 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

Texto consolidado

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad se efectuará mediante Resolución del Consejero titular de la Consejería de la que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado o, en su caso, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el acto provenga de este último o del titular de la Consejería.

3. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

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