Artículo 52. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.
Artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
1. Contra los actos de los órganos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite cualificados podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada regulado en la legislación del procedimiento común.
2. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. El órgano competente para resolver el recurso de alzada será el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.