Artículo 51. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.
Artículo 51 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del sector público riojano se regirá por los siguientes principios:
a) La efectiva puesta a disposición de la sociedad riojana de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.
b) El reconocimiento del mérito de los investigadores y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.
c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.
d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
2. Los contratos de transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, se podrán adjudicar de forma directa por la especial naturaleza de los resultados de estas actividades y la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización.