Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración forestal, en el ámbito de las competencias de la Generalidad Valenciana, la restauración hidrológico-forestal en la Comunidad Valenciana, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, y de acuerdo con las determinaciones del Plan de acción territorial forestal.
2. Los montes incluidos en Planes de restauración hidrológico-forestal serán catalogados como de utilidad pública o protectores.
3. La Generalidad Valenciana podrá concertar con otras Administraciones los trabajos de restauración hidrológico-forestal procedentes.
4. Todos los trabajos, planes y medidas citados en el apartado 1 serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todos los propietarios de terrenos que estén incluidos en las zonas afectadas, con las ayudas que en su caso se establezcan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.