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Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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