Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Son faltas leves:
a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios.
e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.