El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52.

Artículo 52 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

c) El traslado a otro puesto de trabajo.

d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.

e) La amonestación.

2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.

3. Por una falta grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo.

4. Por una falta leve se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por un período de uno a quince días, con pérdida de las retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo.

c) La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y asistencia leves.

d) La amonestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Más artículos de Ley 16/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.