Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
c) El traslado a otro puesto de trabajo.
d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.
e) La amonestación.
2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.
3. Por una falta grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo.
4. Por una falta leve se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por un período de uno a quince días, con pérdida de las retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo.
c) La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y asistencia leves.
d) La amonestación.