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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 51. Limitaciones a operaciones financieras con las Cajas de Ahorros.

Artículo 51 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el Director o Directora General y las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera, Administrador o Administradora, Gerente, Director o Directora General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como adquirir o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad, o emitidos por tales entidades, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja e informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, así como autorización expresa de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

Conforme a la normativa básica de aplicación, el régimen descrito en el párrafo anterior será aplicable no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.

2. El régimen establecido en el apartado anterior no se aplicará a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja de Ahorros con aportación por la persona titular de garantía real suficiente, ni a las operaciones transitorias de descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjetas de crédito; todo ello sin perjuicio de que el importe y condiciones de las mismas deberán hallarse dentro de los límites usuales establecidos por la Caja a sus clientes y de que deban someterse al procedimiento interno previsto por la entidad y, en todo caso, al acuerdo del Consejo de Administración y al informe previstos en el apartado 1 de este artículo.

La concesión de operaciones a los miembros de los órganos de gobierno que tengan la condición de empleados se regirá por los convenios o acuerdos laborales suscritos y solo requerirá informe de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.

3. Para obtener la autorización a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las operaciones deberán ajustarse a las condiciones del mercado vigentes en cada momento para operaciones de similar naturaleza, a cuyo efecto se acompañará a la solicitud de autorización certificación emitida por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en la que se haga constar dicha circunstancia.

La autorización de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros no implicará pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los titulares de las operaciones y no excluirá la plena responsabilidad de la Caja de Ahorros en el examen comercial y de riesgo de las mismas.

Se modifica por el art. único.30 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.

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