Artículo 51. Modos de disolución.
Artículo 51 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. En el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada específicamente con tal objeto a iniciativa del órgano de representación o a petición de cualquier persona asociada. La asamblea general debe acordar la disolución o lo que sea necesario para remover la causa.
Si la asamblea no ha sido convocada, no ha tenido lugar o no ha adoptado ninguno de los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona interesada puede solicitar al juez de primera instancia del domicilio social que convoque la asamblea o disuelva la asociación.
2. En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, dicha circunstancia se acreditará en los términos establecidos reglamentariamente.
3. La disolución en el supuesto del apartado c) del artículo anterior requerirá resolución judicial motivada.
4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.