Artículo 50. Causas de disolución de la asociación.
Artículo 50 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes:
a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos.
b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c) Cuando concurra cualquier otra causa legal.
d) Por sentencia judicial firme.