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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros

3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros

4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.

Se convierten a euros las cuantías de las sanciones por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-24.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-18591.

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