Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
c) El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
d) La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
e) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
3. Son infracciones graves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
c) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
4. Son infracciones leves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.#df-2
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-18332
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual..